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Cómo vender tu casa en Puerto Rico desde Estados Unidos

Respuesta corta

Sí: puedes vender sin viajar. Firmas un poder en tu estado y una persona de tu confianza firma en Puerto Rico por ti, después de que el poder se protocoliza aquí. Si no resides en Puerto Rico, el comprador retiene contribución del precio para Hacienda. El resto te llega en el cierre, con cheque de gerente o transferencia.

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Paso a paso

Cada paso dice cuándo pasa.

  1. Pide la oferta por escrito

    48 horas, contadas desde que vemos la casa

    Con la dirección coordinamos la visita; si no estás en Puerto Rico, dinos quién nos puede abrir. La oferta y las preguntas se resuelven por teléfono, WhatsApp o correo electrónico. La lees desde donde estés y decides con calma.

  2. Escoge a la persona que firmará por ti

    Antes de preparar el poder

    Una persona de tu confianza firma en Puerto Rico por ti, después de que el poder se protocoliza aquí. Puede ser un familiar o alguien que conozcas bien. No escojas al comprador ni a nadie de su lado.

  3. Firma el poder ante notario en tu estado

    Una cita con un notario de tu estado

    Un poder para vender una casa tiene que constar en documento público (firmado ante notario). Antes de la cita, pídele al notario de Puerto Rico el texto del poder, para que diga lo que hace falta para vender esa casa.

  4. Consigue la prueba de autoridad de ese notario

    Depende de tu estado

    El notario de Puerto Rico tiene que acreditar la autoridad del notario que tomó tu firma, con un certificado de la autoridad competente u otro documento fidedigno. Muchos usan la apostilla, pero no es la única forma. Pregúntale al notario de Puerto Rico cuál prefiere.

  5. Envía el poder al notario de Puerto Rico

    El notario lo notifica a ODIN dentro de 3 días laborables

    Un poder firmado fuera de Puerto Rico tiene que protocolizarse ante un notario de Puerto Rico para usarse aquí. Después, el notario notifica el poder al registro de ODIN dentro de 3 días laborables (sin contar sábados, domingos ni feriados).

  6. Se confirman las deudas de la casa

    Antes del cierre

    Se confirma lo que debe la casa (CRIM, hipoteca). Esas deudas normalmente se pagan en el cierre con dinero de la venta; no tienes que pagarlas antes.

  7. El cierre en Puerto Rico

    Podemos cerrar en 7 días cuando los papeles estén listos; nuestra meta es cerrar en menos de 30 días

    El cierre es ante notario, y el pago se hace al cerrar, con cheque de gerente o transferencia. La persona con tu poder firma por ti. Si no resides en Puerto Rico, el comprador retiene contribución del precio y la deposita no más tarde del día 15 del mes siguiente. Después haces tu planilla con tu CPA.

Quién paga qué al cerrar

Lo que se paga en esta situación y de dónde sale el dinero.

Quién paga qué al cerrar
GastoQuién lo pagaNota
Retención para Hacienda, si no resides en Puerto RicoSale de tu precio; la retiene el comprador15% del precio si eres ciudadano de Estados Unidos y no resides en Puerto Rico; 25% si no eres ciudadano. Si tu contribución real es menor, puedes pedir la devolución o un relevo.
Deuda de CRIMTú, con dinero de la ventaNormalmente se paga en el cierre, con un cheque a nombre del CRIM. Más detalles en la guía de deuda de CRIM.
Hipoteca, si hayTú, con dinero de la ventaEl banco emite una carta de saldo y la hipoteca se paga en el cierre con dinero de la venta.
Escritura de compraventa, sellos y RegistroSe detalla en tu oferta por escritoEn Puerto Rico la venta se liquida en una hoja de liquidación, donde aparece cada gasto y quién lo paga.
Lo que dejes en la casaNosotros lo sacamosPuedes dejar lo que no quieras llevarte; nosotros nos encargamos de sacarlo.
ComisiónNo hayCuando compramos directamente, no te cobramos comisión.

Un ejemplo con números

Cifras inventadas, para que veas cómo salen las cuentas.

Ejemplo ilustrativo

Una dueña vive en Florida y es ciudadana de Estados Unidos. Vende la casa que tiene en Puerto Rico sin viajar, con un poder. La casa no tiene hipoteca y la certificación del CRIM muestra una deuda. Las cifras son inventadas.

Ejemplo ilustrativo
Precio de venta acordado$150,000
Retención para Hacienda (15% del precio)La retiene y la deposita el comprador. Si su contribución real es menor, ella puede pedir la devolución o un relevo.$22,500
Deuda de CRIM, pagada en el cierre$1,800
Escritura, sellos y RegistroQuién paga cada gasto aparece en la oferta.Se detalla en la oferta por escrito
Lo que recibe la dueña en el cierre, antes de los gastos de cierreCon cheque de gerente o transferencia.$125,700

El poder, en pocas palabras

En inglés se le dice power of attorney: es el documento con el que autorizas a otra persona a firmar por ti. Un poder para vender una casa tiene que constar en documento público (firmado ante notario). En Estados Unidos lo firmas ante un notario de tu estado, con el texto que te dé antes el notario de Puerto Rico, para no firmar dos veces. El paso a paso de arriba tiene cada trámite, y las preguntas de abajo, las dudas sobre Florida, la apostilla y la notarización en línea.

Lo que hace el notario en Puerto Rico

  • Protocoliza tu poder. Un poder firmado fuera de Puerto Rico tiene que protocolizarse ante un notario de Puerto Rico para usarse aquí. Protocolizar quiere decir que el notario de aquí incorpora tu poder a su protocolo, sus libros oficiales, para que valga en Puerto Rico.
  • Lo notifica a ODIN. El notario notifica el poder al registro de ODIN dentro de 3 días laborables (sin contar sábados, domingos ni feriados).
  • Dirige el cierre. El cierre es ante notario, y el pago se hace al cerrar, con cheque de gerente o transferencia.
  • Recibe la planilla de traslado. En la notaría, quien traspasa entrega la Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes (planilla de traslado).

La retención si no resides en Puerto Rico

Es la parte con más dudas, y en internet circulan cifras distintas. Esto es lo que dice Hacienda:

  • Quién retiene. Si quien vende no reside en Puerto Rico para fines contributivos, el comprador retiene contribución de los pagos que hace como parte del precio. El notario no es quien retiene.
  • Cuánto. Sobre el precio: 15% si quien vende es ciudadano de Estados Unidos y no reside en Puerto Rico; 25% si no es ciudadano; 29% si es una corporación extranjera.
  • Cuándo llega a Hacienda. El comprador deposita lo retenido no más tarde del día 15 del mes siguiente.
  • Cómo se informa. Los pagos a no residentes se informan en el Formulario 480.6C. Si te llega ese formulario después de vender, llévaselo a tu CPA.
  • Lo que se retuvo de más. Si la contribución sobre la ganancia real es menor, quien vende puede pedir la devolución o un relevo. Tu CPA calcula tu ganancia real y te dice qué te conviene pedir.
  • La planilla federal. Si vives en Estados Unidos, la venta también puede afectar tu planilla federal (la del IRS). Pregúntale a tu CPA por las dos planillas, la de Puerto Rico y la federal.

Un comprador cuidadoso no se salta este paso. Si el comprador no retiene, Hacienda le cobra esa cantidad a él como si fuera su propia contribución, salvo que quien vende la pague. Si nos vendes a nosotros, la compra la hace ETO Ventures o una compañía afiliada o socia, y el comprador es quien retiene.

Cómo te llega el dinero

El pago se hace al cerrar, con cheque de gerente o transferencia. Antes del cierre, decide cómo quieres recibirlo y confírmalo por escrito. Si prefieres transferencia, da los datos de tu cuenta por escrito, confírmalos por teléfono a un número que ya conozcas y desconfía de cualquier correo que pida cambiarlos. Si la persona con tu poder va a recibir un cheque por ti, acuerda con ella cómo te lo hace llegar.

Lo que recibes es el precio menos la retención, las deudas que se pagan con la venta y los gastos de cierre que te toquen: quién paga cada gasto de cierre se detalla en tu oferta por escrito. El ejemplo de esta guía muestra las cuentas con cifras inventadas.

Si heredaste la casa y vives en Estados Unidos

Se suman dos cosas: la herencia y la distancia.

  • La herencia va primero. Si no hay testamento y nadie lo disputa, un notario puede hacer la declaratoria de herederos. Para muertes desde el 1 de enero de 2018, la planilla de caudal relicto se radica dentro de 12 meses desde la fecha de la muerte, y el relevo regular requiere certificaciones de Hacienda y del CRIM que no reflejen deudas.
  • Todos tienen que estar de acuerdo. Para vender la casa de una herencia hace falta el consentimiento de todos los herederos. Cada heredero que vive afuera puede vender sin viajar, con un poder.
  • Herederos en dos lugares. Pregúntale a tu CPA cómo funciona la retención cuando unos herederos residen en Puerto Rico y otros no.
  • Las palabras en inglés. Planilla de caudal relicto: estate tax return. Relevo de Hacienda: estate tax waiver o release of lien. Declaratoria de herederos: declaration of heirs. Poder: power of attorney.

Los pasos de la herencia, uno por uno, están en la guía Cómo vender una casa heredada en Puerto Rico.

No tienes que viajar a preparar la casa

Compramos como está (as-is): no tienes que reparar ni limpiar antes de vender. Puedes dejar lo que no quieras llevarte; nosotros nos encargamos de sacarlo. No hace falta tener luz ni agua conectadas para la visita ni para cerrar. Si la casa está vacía, dinos quién nos puede abrir para verla.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender mi casa en Puerto Rico sin viajar? ¿Tengo que estar en el cierre?

Sí. Puedes vender sin viajar: firmas un poder en tu estado y una persona de tu confianza firma en Puerto Rico por ti, después de que el poder se protocoliza aquí. Tú decides quién firma por ti, y no tienes que estar en el cierre.

¿Cómo hago el power of attorney para vender la casa en Puerto Rico?

En español se le dice poder. Un poder para vender una casa tiene que constar en documento público, firmado ante notario. Pídele al notario de Puerto Rico el texto antes de firmar, para que diga lo que hace falta para vender esa casa. Después lo firmas ante un notario de tu estado, consigues la prueba de su autoridad y lo envías a Puerto Rico, donde se protocoliza ante un notario de Puerto Rico para usarse aquí.

¿El poder tiene que estar notarizado en Florida?

Sí: tiene que constar en documento público (firmado ante notario). Lo firmas ante un notario de Florida, o del estado donde vivas. Luego el notario de Puerto Rico tiene que acreditar la autoridad del notario que tomó tu firma.

¿Necesito una apostilla?

No necesariamente. El notario de Puerto Rico tiene que acreditar la autoridad del notario que tomó tu firma, con un certificado de la autoridad competente u otro documento fidedigno. Muchos usan la apostilla, pero no es la única forma. Pregúntale al notario de Puerto Rico qué prueba prefiere antes de pedirla.

¿Sirve un poder notarizado en línea?

Antes de firmar, pregúntale al notario de Puerto Rico si acepta un poder notarizado en línea (remote online notarization) y qué prueba de autoridad acepta. Así no tienes que repetir el trámite.

No vivo en Puerto Rico. ¿Qué impuestos pago al vender?

En el cierre, el comprador retiene contribución de los pagos que hace como parte del precio: 15% del precio si eres ciudadano de Estados Unidos y no resides en Puerto Rico; 25% si no eres ciudadano. Es un adelanto de tu contribución: si la contribución sobre la ganancia real es menor, puedes pedir la devolución o un relevo. Si después de vender te llega un Formulario 480.6C, es porque los pagos a no residentes se informan en ese formulario: llévaselo a tu CPA para tu planilla. Si la casa era heredada, tu CPA calcula la base.

¿Hay contribución sobre herencias en Puerto Rico?

Para muertes desde el 1 de enero de 2018 no se paga contribución sobre el caudal relicto (Ley 76-2017), pero la planilla informativa sigue siendo obligatoria. En inglés, a la planilla la vas a encontrar como estate tax return, y al relevo de Hacienda como estate tax waiver o release of lien.

Mis padres o mis abuelos murieron y la casa está en Puerto Rico. Vivo en Florida o en New Jersey. ¿Por dónde empiezo?

Por saber quiénes son los herederos y qué pide Hacienda. Los trámites de la herencia (la declaratoria de herederos, la planilla de caudal relicto y el relevo) son de Puerto Rico, y cada heredero que vive afuera puede vender sin viajar, con un poder. Para vender, hace falta el consentimiento de todos los herederos. Si la casa era de tu abuela y tus padres también murieron, puede haber más de una herencia que resolver; el notario te dice cuáles. Los pasos están en la guía Cómo vender una casa heredada en Puerto Rico.

La casa debe años de CRIM. ¿Podemos venderla desde Estados Unidos?

Sí. Vivir afuera no cambia cómo se pagan las deudas de la casa: la deuda normalmente se paga en el cierre con dinero de la venta, con un cheque a nombre del CRIM. Lo primero es saber cuánto se debe, con la certificación de deuda del CRIM; la guía Cómo vender una casa con deuda de CRIM explica cómo pedirla.

Me mudo a Florida. ¿Cómo vendo mi casa rápido?

Tienes dos caminos: cerrar antes de irte, o irte y vender desde allá con un poder. Podemos cerrar en 7 días cuando los papeles estén listos, y nuestra meta es cerrar en menos de 30 días. Tú escoges la fecha de mudanza; se coordina en el acuerdo. En algunos casos ayudamos con los gastos de mudanza; se acuerda caso a caso y por escrito. Si al cerrar todavía vives aquí, ten en cuenta que esta retención aplica cuando quien vende no reside en Puerto Rico; pregúntale a tu CPA qué se retiene o se informa en el cierre cuando quien vende reside en Puerto Rico.

¿Cómo sé que el comprador es serio si estoy lejos?

Pide la oferta por escrito, el nombre legal de quien compra y que el pago se haga ante notario en el cierre. En nuestro caso, las compras las hace ETO Ventures o una compañía afiliada o socia, y no pedimos depósitos ni firmas el mismo día. Haz esas mismas preguntas a cualquier comprador.

Siguiente paso

Si vives en Estados Unidos y quieres vender, escríbenos por WhatsApp o pide la oferta con la dirección de la casa. Te damos la oferta por escrito en 48 horas, contadas desde que vemos la casa, y la lees con calma desde donde estés. Trabajamos con abogados, notarios y CPAs que te ayudan con el papeleo, también con el poder.

Fuentes

De dónde sale lo que dice esta guía.

Información general; no es asesoría legal ni contributiva. Para tu caso, consulta a un abogado o a un CPA.

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